martes, 28 de febrero de 2017

LA CONEXIÓN CANONICA VISIBLE CON EL PAPA
QUE ESGRIME 
“MONSEÑOR” SCHNEIDER

Al igual que los cabestros (el toro  castrado y dócil) son utilizados para conducir al toro de lidia al corral sacándolo del ruedo, Mons. Schneider es utilizado con todo su andamiaje (ropaje de obispo a lo tradicional) y con cierta mentalidad más conservadora que tradicional, para conducir a la Fraternidad San Pío X  al acuerdo con Roma  Apóstata. Dicho prelado en una reciente entrevista del 5 de febrero de 2017 dice que no es una cuestión de un acuerdo, porque cuando se habla de acuerdo existen diferencias. Pero en este caso, no existen diferencias en cuanto a la fe, en la fe católica. Recordemos que Mons. Fellay hace tiempo había afirmado que el aceptaba el 95% del Concilio Vaticano II, y por eso iría corriendo si le guiñaban el ojo. Así se puede comprender la afirmación de Mons. Schneider, pues el 5% no es un problema para un buen comerciante que bien puede hacer un descuento que además es mínimo o insignificante.

Así, según “Mons.” Schneider es más bien una cuestión de disciplina y de pastoral. Pero el problema está en que no se tiene el reconocimiento de la Santa Sede y esto es un requerimiento indispensable para ser católico, pues hay que tener la conexión canónica visible con la Cátedra de Pedro, al Vicario de Cristo. No puede ser más exacto y claro, esto no lo puede negar, ni desconocer ningún católico sin ser un cismático o un hereje, es un punto doctrinal y hay que aceptarlo, de lo contrario no se es católico, tal como deja ver dicho “perlado”.

Un principio doctrinal no se cuestiona y menos si se trata de un dogma de fe, pero una cosa es la doctrina y otra su aplicación en concreto según las circunstancias y el sujeto. Un ejemplo puede ayudar a distinguir, es un dogma de fe la presencia real substancial y personal de Nuestro Señor Jesucristo en toda hostia válidamente consagrada, pero no es de fe que esta hostia o aquella realmente lo esté. Santo Tomás expone el asunto. Lo mismo acontece con el Papa, es de fe que todo sucesor legítimo de Pedro es Papa, pero que este o aquel lo sea, no es de fe. De no ser verdad habría santos de talla como por ejemplo San Vicente Ferrer que serían herejes, y esto no es verdad.

Por eso los teólogos según la doctrina de la Iglesia se plantearon la consideración teológica de un Papa cismático, hereje o apóstata y la cuestión jurídica de la legitimidad, de la jurisdicción. Baste recordar, para que quede claro, lo que un teólogo como el cardenal Cayetano, de gran renombre, decía ante el adagio tan popular: ubi Petrus ibi Ecclesia (allí donde está Pedro está la Iglesia), y que el cardenal Journet saca a relucir: “En cuanto al axioma ‘donde está el Papa está la Iglesia’, vale cuando el Papa se comporte como Papa y jefe de la Iglesia; en caso contrario, ni la Iglesia está en él, ni él en la Iglesia”. (Arnaldo Vidigal Xavier Da Silveira, Implicaciones Teológicas y Morales del Nuevo ‘Ordo Missae’, mimeografiado en junio 1971, Sao Paulo-Brasil, p.185).

Esto basta para responder a Mons. Schneider, es decir, que la conexión canónica visible con el Papa es indispensable para ser católico, es verdadera y válida en el supuesto de que el Papa se comporte como Papa y jefe de la Iglesia, de lo contrario, ni la Iglesia está en él, ni él en la Iglesia, y esto sucede cuando un Papa se comporta como enemigo de la verdad revelada en vez de defenderla y confirmar a sus hermanos en la fe, para lo cual posee la infalibilidad bajo muy estrictas condiciones garantizando la verdad revelada ex officio desde la cátedra de Pedro (ex cathedra).

El cardenal San Roberto Belarmino decía ante la eventualidad de un Papa desviado de la fe, de un Papa hereje: “Pues, en primer lugar, se prueba con argumentos de autoridad y de razón que el hereje manifiesto está ‘ipso facto’ depuesto. El argumento de autoridad se basa en San Pablo (Epist. Ad Titum, III), que ordena que el hereje sea evitado después de dos advertencias, es decir, después de revelarse manifiestamente pertinaz, lo que significa antes de cualquier excomunión o sentencia judicial. Es eso lo que escribe San Jerónimo, agregando que los demás pecadores son excluidos de la Iglesia por sentencia de excomunión, pero los herejes se apartan y separan a sí mismos del Cuerpo de Cristo. (…) Este principio es certísimo. El no cristiano no puede de modo alguno ser Papa, como lo admite el propio Cayetano (ibídem, cap.26).  La razón de ello es que no puede ser cabeza el que no es miembro; ahora bien, quien no es cristiano no es miembro de la Iglesia; y el hereje manifiesto no es cristiano, como claramente enseñan San Cipriano (Lib.IV, Epist.II), San Atanasio (ser. II cont. Arrian.), San Agustín (Lib. De grat. Christ. Cap. XX), San Jerónimo (cont. Lucifer) y otros; luego el hereje manifiesto no puede ser Papa”. (Ibídem, p. 167).

Más adelante se dice en el siguiente texto, que por sí solo basta para tener clara la cuestión sobre el Papa, que para muchos es inadmisible (por eso lo resaltamos en negrita)  en el cual S. Roberto Belarmino secunda la doctrina que expone Melchor Cano: “Lo mismo dice Melchor Cano (lib. 4, de loc. cap. 2), enseñando  que los  herejes no son parte ni miembros de la Iglesia, y que no se puede ni siquiera concebir que alguien sea cabeza y Papa, sin ser miembro y parte”. (Ibídem, p.173).

Por eso Mons. Lefebvre llegó a decir lo mismo mostrando: “Que no es de certeza absoluta que el Papa sea verdaderamente Papa. La herejía, el cisma, la excomunión ipso facto, la invalidez de la elección, son tantas causas que, eventualmente, pueden hacer que un Papa jamás lo haya sido o que no lo sea más. En tal caso, evidentemente muy excepcional, la Iglesia se encontraría en una situación parecida a aquella que acontece después de la muerte de un Sumo Pontífice”. (La Condamnation Sauvage de Mgr. Lefebvre, Iténeraires, n° spécial décembre. 1976, p. 176).

Luego, de qué jurisdicción y derecho vienen a hablar cuando ya decía San Cipriano citado por San Roberto Belarmino: “Afirmamos que absolutamente ningún hereje y cismático tiene poder y derecho alguno”. (Ibídem, p.169).

Tenemos, también, otro texto del cardenal Cayetano que rompe el tabú que hoy en día se tiene de lado y lado, tanto antisedevacantistas y sedevacantistas dogmáticos viscerales (ambos), en su acre miopía teológica conceptual: “Si alguien, por un motivo razonable, tiene por sospechosa la persona del Papa y rechaza su presencia e incluso su jurisdicción, no comete delito de cisma, ni ningún otro, a condición de que esté dispuesto a aceptar al Papa si él no fuera sospechoso. Va de suyo, que se tiene el derecho de evitar lo que es perjudicial y de prevenir los peligros…”. (Tommaso de Vio cardenal Cayetano O.P. Commentatarium in II-II, 39, 1. Citado en : Catéchisme Catholique de la Crise dans l’Eglise, Mayo 2008, Abbé Matthias Gaudrom FSSPX). Con esto queda más que despachado “Mons.” Schneider.

De otra parte no hay que olvidar la sentencia de San Roberto Belarmino que  refuta toda objeción  sobre el tema contra  la defección en la fe de un Papa: “Sobre eso se debe observar que, aunque sea probable que Honorio no haya sido hereje, y que el Papa Adriano II,  engañado por documentos falsificados del VI Concilio, haya errado al juzgar a Honorio como hereje, no podemos sin embargo negar que Adriano, juntamente con el Sínodo romano e inclusive con todo el octavo Concilio general, consideró que en caso de herejía el Pontífice Romano,  puede ser juzgado”. (Ibídem, p.154). Esto echa por tierra todas las elucubraciones y objeciones que giran en torno a documentos falsificados por los orientales, pues queda claro que aunque hubiere sido así, el principio de juzgar a un Papa hereje es aceptado, reconocido y afirmado, por encima de todo, y contra esto no valen argumentos.

El Papa San León II (682-683) dijo: “Anatematizamos también a los inventores del nuevo error: Teodoro Obispo de Pharam, Ciro de Alejandría, Sergio, Pirro, (…) y también Honorio que no ilustró esta Iglesia apostólica con la doctrina de la Tradición apostólica, sino que permitió, por una traición sacrílega, que fuese maculada la fe inmaculada”. (Ibídem, p.148). Y en carta a los Obispos de España, San León II declara que Honorio fue condenado porque: “(…) no extinguió, como convenía a su autoridad apostólica, la llama incipiente de la herejía, sino que la fomentó por su negligencia”. (Ibídem, p.148). Y en una carta a Ervigio, rey de España, San León II repitió que, con los heresiarcas citados, fue condenado: “(…) Honorio de Roma, que consintió que fuese maculada la fe inmaculada de la tradición apostólica, que recibiera de sus predecesores” (Ibídem, p.148).

El Papa Adriano II (869-870) en un discurso dirigido al VIII Concilio Ecuménico (867-872) expresó: “Leemos que el Pontífice Romano siempre juzgó a los jefes de todas las iglesias (esto es, los Patriarcas y Obispos); pero no leemos que jamás alguien lo haya juzgado. Es verdad que, después de muerto, Honorio fue anatematizado por los Orientales; pero se debe recordar que él fue acusado de herejía, único crimen que torna legítima la resistencia de los inferiores a los superiores, y así como el rechazo de sus doctrinas”. (Ibídem, p.149).

El Papa Inocencio III (1198-1216) afirmó en un sermón: “La fe es para mí a tal punto necesaria que, teniendo a Dios como a mi único juez, en cuanto a los demás pecados, sin embargo, solamente por el pecado que cometiese en materia de fe, podría ser yo juzgado por la Iglesia”. (Ibídem, p, 153).

El gran cardenal Torquemada, tío del Gran Inquisidor de España Torquemada, y uno de los teólogos más ilustres del siglo XV, en el cual muchos encontraron sus argumentos, como Cayetano, Melchor Cano y otros, aun siendo un gran defensor del primado del Papa, afirma con tres argumentos que un Papa puede caer en cisma: “1- (… ) por desobediencia, el Papa puede separarse de Cristo, que es la cabeza principal de la Iglesia y en relación a quien la unidad de la Iglesia primeramente se constituye. Puede hacer eso desobedeciendo la ley de Cristo u ordenando lo que es contrario al derecho natural o divino. De ese modo, se separaría del cuerpo de la Iglesia, en cuanto está sujeta a Cristo por la obediencia. Y así, el Papa podría sin duda caer en cisma.

 2- El Papa puede separarse sin ninguna causa razonable, sino por pura voluntad propia, del cuerpo de la Iglesia y del colegio de los sacerdotes. Hará eso si no observare aquello que la Iglesia universal observa con base en la tradición de los Apóstoles, según el c. ‘Ecclesiasticarum’, d.11, o si no observare aquello que fue, por los Concilios universales o por la autoridad de la Sede Apostólica, ordenado universalmente, sobre todo en cuanto al culto divino. Por ejemplo, no queriendo personalmente observar lo que se relaciona con las costumbres universales de la Iglesia o con el rito universal del culto eclesiástico. (…) Apartándose de tal modo y con pertinacia de la observancia universal de la Iglesia, el Papa podría incidir en cisma. La consecuencia es buena; y el antecedente no es dudoso, porque el Papa, así como podría caer en herejía, podría también desobedecer y con pertinacia dejar de observar aquello que fue establecido para el orden común en la Iglesia. Por eso, Inocencio dice que en todo se debe obedecer al Papa, en cuanto este no se vuelva contra el orden universal de la Iglesia, pues, en tal caso el Papa no debe ser seguido, a menos que haya para eso causa razonable (…).

3- Supongamos que más de una persona se considere Papa y que uno de ellos sea tenido por verdadero Papa, aunque tenido por algunos como probablemente dudoso. Y supongamos que ese Papa verdadero se comporte con tanta negligencia y obstinación de la búsqueda de la unión de la Iglesia, que no quiera hacer cuanto pueda para el establecimiento de la unidad. En esa hipótesis, el Papa sería tenido como fomentador del cisma, conforme muchos argumentaban, aún en nuestros días, a propósito de Benedicto XIII y de Gregorio XII”. (Ibídem, p.186-187).

Respecto al adagio tan esgrimido de modo incorrecto: la sede suprema por nadie es juzgada (prima sedes a nemine iudicatur), he aquí lo que no se dice ni se tiene en cuenta  y que el Decreto de Graciano del siglo XII (alrededor de 1140) dice en uno de sus cánones atribuido a San Bonifacio Mártir: “Ningún mortal tendrá la presunción de argüir al Papa de culpa, pues, incumbido de juzgar a todos, por nadie debe ser juzgado a menos que se aparte de la fe”. (Ibídem, p.152).

Uno de los grandes teólogos del Concilio de Trento Melchor Cano,  refuta directamente a Albert Pighi y la innovadora tesis de este holandés del siglo XVI, prelado palaciego de la corte del Papa Adriano VI (Papa  holandés también) y  que después  el canonista francés Bouix retoma en el siglo XIX. Esta es la valiosa exposición de Cano contra Pighi resumida: “Una cosa es en Pedro, lo que se refiere a la excelencia privada del hombre, y otra cosa lo que pertenece a la común utilidad de la Iglesia. Que negara a Cristo, era del hombre, que confirmara a sus hermanos, era de la Iglesia. Aquello es propio, esto es común.

Semejantemente, que la fe propia de Pedro fuese siempre conservada interiormente, era privilegio del hombre, pero que propusiera la fe sólida a los que debía confirmar y que no fallara en el juicio de la fe, era privilegio público de la Iglesia.

Por consiguiente, el Obispo Romano no fue heredero ni de los privilegios, ni de las culpas propias de Pedro; las cuales, a saber, por accidente, estaban unidas a la potestad pública de Pedro, sino que le sucedió en aquellas cosas que se refieren a las conveniencias comunes y necesarias de la Iglesia.

Pues los privilegios concedidos por Cristo a los Apóstoles, de una manera se refieren a ellos y de otra manera a sus sucesores. Ciertamente, en los Apóstoles hubo privilegios personales de mayor de mayor gracia que en los sucesores. Como, por ejemplo, aquellas palabras, cualquier cosa que ligares sobre la tierra etc. , y por aquellas otras, como me envió mi Padre, así os Yo os envío, etc. , entendemos que los Apóstoles recibieron potestad en general en todo el orbe. (…) Pero los obispos posteriores no sucedieron a los Apóstoles en la potestad general extraordinaria; sino en la ordinaria, la cual cada uno de los Apóstoles tuvo en sus iglesias.

 (…) Hay otro ejemplo. A partir de aquellas palabras, Yo rogaré a mi Padre, y os dará al Paráclito, para que permanezca con vosotros para siempre el Espíritu de Verdad; ciertamente de manera recta concluyen los teólogos que los Apóstoles después de la venida del Espíritu Santo fueron confirmados en gracia. Además, este  espíritu no pasó los obispos sucesores, para que en ellos permanezca eternamente por la confirmación de la gracia, lo cual fue dado a los Apóstoles como privilegio personal, sino que solamente pasó a los posteriores pastores  de la Iglesia, aquello que era necesario para la utilidad común de la Iglesia.

 Así el privilegio de la fe indefectible, que en Pedro fue también, personal, fue transmitido totalmente a los obispos Romanos, no en aquello que era peculiar de Pedro, sino en aquello que era común a la Iglesia. De donde las otras objeciones son rechazadas, las cuales han sido expuestas por la sentencia de Alberto [Pighi].  Pues, no es necesaria para la Iglesia la fe interior del Romano Pontífice, ni que el error oculto y privado de su mente pueda dañar a la Iglesia de Cristo.

De donde no es necesario, que Dios siempre asista a los Pontífices Romanos en la conservación de la fe interior. Porque, mientras decreten aquellas cosas que deben ser creídas  por los fieles, y mientras dirijan en la fe a la Iglesia de Cristo, no fallen, sino que sean sostenidos por la mano divina, esto es necesario a la Iglesia, y por consiguiente, esto no será negado a los Obispos Romanos, ni tampoco a los débiles que yerran en otras cosas privadamente, para que por el error de la potestad pública no hagan estar a la Iglesia  en la común ignorancia de la verdad”. (De Locis Theologicis Melchoris Cani, Opera de Ecclesiae Romanae Autoritate, Tomus I, Liber Sextus, ed. Typographia Regia -Vulgo de la Gazeta- Matriti 1776, p. 441-443).

San Alfonso de Ligorio cataloga a Pighi en el extremo erróneo opuesto al de Lutero y Calvino quienes negaban toda infalibilidad pontificia, analizando las diversas opiniones que hay entorno a  la infalibilidad del Papa:

“1° La primera es la de Lutero y Calvino, quienes enseñan esta doctrina herética, que el Papa es falible, incluso cuando habla como Doctor universal y de acuerdo con el Concilio.

2° La segunda, que es precisamente la opuesta de la primera, es aquella de Alberto Pighius, que sostiene que el Papa no puede errar, incluso cuando habla como doctor privado.

3° La tercera es aquella de algunos autores que sostienen que el Papa es falible en las enseñanzas dadas fuera del Concilio (…).

4° La cuarta opinión, que es la opinión común y a la cual nosotros adherimos, es esta: bien que el Pontífice Romano puede errar como simple particular o doctor privado, así como en las puras cuestiones de hecho que dependen principalmente del testimonio de los hombres, sin embargo, cuando el Papa habla como doctor universal definiendo ex cathedra, es decir en virtud del poder supremo transmitido a Pedro de enseñar a la Iglesia, decimos que él es absolutamente infalible en la decisión de las controversias relativas a la fe y a las costumbres. Esta opinión es defendida por Santo Tomás, Torquemada, de Soto, Cayetano…”. (Oeuvres Completes de S. Alphonse de Ligouri, Oeuvres Dogmatiques, Traduites par le P. Jules Jacques, extrait du tome IX, Traités sur le Pape et sur le Concile, 1887, ed. Joris M. Desbonnet, Gent, Belgium 1975, p. 286-287-292-293).

Con respecto a la expresión doctor privado hay que  decir que no es muy satisfactoria, ni exacta, tal  como lo hace ver Palmieri: “En esta hipótesis, no se dice con  suficiente propiedad  que él habla como ‘doctor privado’. Pues, aunque no hable con la plenitud de su autoridad, habla sin embargo con autoridad; por eso, el Romano Pontífice que se pronuncia de esa forma no puede ser rebajado a la categoría de cualquier doctor privado que no tenga autoridad alguna”. (Tractus De Romano Pontífice, p.632).

Queda claro que la expresión doctor privado, aunque poco feliz (inexacta), es utilizada  como contrapuesta a doctor ex cathedra, es decir en la suprema plenitud de su autoridad magisterial, y fuera de esa particularidad  se llama  doctor privado, es decir no ex cathedra, aunque lo haga como Papa y públicamente pero sin ejercer la potestad suprema infalible.

Hemos visto como Pighi es directa y específicamente refutado por Melchor Cano y tanto como por San Alfonso y, además, como lo clasifica San Alfonso poniéndolo en el extremo opuesto del error protestante de Lutero y Calvino para colmo. Así que todos los que hoy son antisedevacantistas como los que son sedevacantistas fideístas, dogmáticos y viscerales, ambos se fundamentan en Pighi, pero con conclusiones diametralmente opuestas en permanente dialéctica diabólica y fuente de división y de discordias interminables que favorecen a Roma (babilónica) Anticristo, y que ella a su vez promueve.

Quede claro que el sedevacantismo teológico no tiene nada que ver en cuanto a los principios con ninguna de estas dos posturas, aunque con una de ellas la conclusión es prácticamente la misma pero no en cuanto a sus principios y fundamentos, así pues el sedevacantismo teológico es una conclusión cierta y evidente quoad sapientes, no quoad ómnibus, es decir no evidente para todos sino para los entendidos en la materia.

Cabe aclarar, que algunos, no pocos confunden conclusión teológica con dogma, aunque ambas versan sobre la fe, pero la una es materialmente  de fe y el otro es   formalmente de fe; el paso de la conclusión teológica  materialmente de fe, al dogma  formalmente de fe, lo hace el magisterio infalible de la Iglesia, esa es la diferencia. El no entender esto hace caer en una dialéctica infernal inacabable entre sedevacantistas dogmatizantes y antisedevacantistas igualmente dogmatizantes. Dios quiera que esto se comprenda, pues no hace más que dividir a los tradicionalistas frente a la Roma Modernista y Apóstata, que es la única que se beneficia con todo estas  disputas.


P. Basilio Méramo

Bogotá, 28 de Febrero de 2017

No hay comentarios:

Publicar un comentario