Escritos, trabajos y sermones del Padre Basilio Méramo Chaljub, miembro de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X fundada por Monseñor Marcel Lefébvre. Combate al modernismo y a las herejías de hoy y siempre.
domingo, 12 de marzo de 2017
Sermón segundo domingo de Cuaresma (12/mar/2017). R.P. Basilio Méramo.
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domingo, 5 de marzo de 2017
martes, 28 de febrero de 2017
LA CONEXIÓN CANONICA VISIBLE CON EL PAPA
QUE ESGRIME
“MONSEÑOR” SCHNEIDER
Al
igual que los cabestros (el toro castrado y dócil) son utilizados para conducir
al toro de lidia al corral sacándolo del ruedo, Mons. Schneider es utilizado
con todo su andamiaje (ropaje de obispo a lo tradicional) y con cierta
mentalidad más conservadora que tradicional, para conducir a la Fraternidad San
Pío X al acuerdo con Roma Apóstata. Dicho prelado en una reciente
entrevista del 5 de febrero de 2017 dice que no es una cuestión de un acuerdo,
porque cuando se habla de acuerdo existen diferencias. Pero en este caso, no
existen diferencias en cuanto a la fe, en la fe católica. Recordemos que Mons. Fellay
hace tiempo había afirmado que el aceptaba el 95% del Concilio Vaticano II, y
por eso iría corriendo si le guiñaban el ojo. Así se puede comprender la
afirmación de Mons. Schneider, pues el 5% no es un problema para un buen
comerciante que bien puede hacer un descuento que además es mínimo o
insignificante.
Así, según
“Mons.” Schneider es más bien una cuestión de disciplina y de pastoral. Pero el
problema está en que no se tiene el reconocimiento de la Santa Sede y esto es
un requerimiento indispensable para ser católico, pues hay que tener la
conexión canónica visible con la Cátedra de Pedro, al Vicario de Cristo. No
puede ser más exacto y claro, esto no lo puede negar, ni desconocer ningún
católico sin ser un cismático o un hereje, es un punto doctrinal y hay que
aceptarlo, de lo contrario no se es católico, tal como deja ver dicho “perlado”.
Un
principio doctrinal no se cuestiona y menos si se trata de un dogma de fe, pero
una cosa es la doctrina y otra su aplicación en concreto según las
circunstancias y el sujeto. Un ejemplo puede ayudar a distinguir, es un dogma
de fe la presencia real substancial y personal de Nuestro Señor Jesucristo en
toda hostia válidamente consagrada, pero no es de fe que esta hostia o aquella
realmente lo esté. Santo Tomás expone el asunto. Lo mismo acontece con el Papa,
es de fe que todo sucesor legítimo de Pedro es Papa, pero que este o aquel lo
sea, no es de fe. De no ser verdad habría santos de talla como por ejemplo San
Vicente Ferrer que serían herejes, y esto no es verdad.
Por eso
los teólogos según la doctrina de la Iglesia se plantearon la consideración
teológica de un Papa cismático, hereje o apóstata y la cuestión jurídica de la legitimidad,
de la jurisdicción. Baste recordar, para que quede claro, lo que un teólogo
como el cardenal Cayetano, de gran renombre, decía ante el adagio tan popular: ubi Petrus ibi Ecclesia (allí donde está
Pedro está la Iglesia), y que el cardenal Journet saca a relucir: “En cuanto al axioma ‘donde está el Papa
está la Iglesia’, vale cuando el Papa se comporte como Papa y jefe de la Iglesia;
en caso contrario, ni la Iglesia está en él, ni él en la Iglesia”. (Arnaldo
Vidigal Xavier Da Silveira, Implicaciones Teológicas y Morales del Nuevo ‘Ordo
Missae’, mimeografiado en junio 1971, Sao Paulo-Brasil, p.185).
Esto basta
para responder a Mons. Schneider, es decir, que la conexión canónica visible
con el Papa es indispensable para ser católico, es verdadera y válida en el
supuesto de que el Papa se comporte como Papa y jefe de la Iglesia, de lo
contrario, ni la Iglesia está en él, ni él en la Iglesia, y esto sucede cuando
un Papa se comporta como enemigo de la verdad revelada en vez de defenderla y
confirmar a sus hermanos en la fe, para lo cual posee la infalibilidad bajo muy
estrictas condiciones garantizando la verdad revelada ex officio desde la cátedra de Pedro (ex cathedra).
El
cardenal San Roberto Belarmino decía ante la eventualidad de un Papa desviado
de la fe, de un Papa hereje: “Pues, en
primer lugar, se prueba con argumentos de autoridad y de razón que el hereje
manifiesto está ‘ipso facto’ depuesto. El argumento de autoridad se basa en San
Pablo (Epist. Ad Titum, III), que ordena que el hereje sea evitado después de
dos advertencias, es decir, después de revelarse manifiestamente pertinaz, lo
que significa antes de cualquier excomunión o sentencia judicial. Es eso lo que
escribe San Jerónimo, agregando que los demás pecadores son excluidos de la
Iglesia por sentencia de excomunión, pero los herejes se apartan y separan a sí
mismos del Cuerpo de Cristo. (…) Este principio es certísimo. El no cristiano no
puede de modo alguno ser Papa, como lo admite el propio Cayetano (ibídem,
cap.26). La razón de ello es que no
puede ser cabeza el que no es miembro; ahora bien, quien no es cristiano no es
miembro de la Iglesia; y el hereje manifiesto no es cristiano, como claramente
enseñan San Cipriano (Lib.IV, Epist.II), San Atanasio (ser. II cont. Arrian.),
San Agustín (Lib. De grat. Christ. Cap. XX), San Jerónimo (cont. Lucifer) y
otros; luego el hereje manifiesto no puede ser Papa”. (Ibídem, p. 167).
Más
adelante se dice en el siguiente texto, que por sí solo basta para tener clara
la cuestión sobre el Papa, que para muchos es inadmisible (por eso lo resaltamos
en negrita) en el cual S. Roberto
Belarmino secunda la doctrina que expone Melchor Cano: “Lo mismo dice Melchor Cano (lib. 4, de loc. cap. 2), enseñando
que los herejes no son parte ni
miembros de la Iglesia, y que no se puede ni siquiera concebir que alguien sea
cabeza y Papa, sin ser miembro y parte”. (Ibídem, p.173).
Por eso
Mons. Lefebvre llegó a decir lo mismo mostrando: “Que no es de certeza absoluta que el Papa sea verdaderamente Papa. La
herejía, el cisma, la excomunión ipso facto, la invalidez de la elección, son
tantas causas que, eventualmente, pueden hacer que un Papa jamás lo haya sido o
que no lo sea más. En tal caso, evidentemente muy excepcional, la Iglesia se
encontraría en una situación parecida a aquella que acontece después de la
muerte de un Sumo Pontífice”. (La Condamnation Sauvage de Mgr. Lefebvre,
Iténeraires, n° spécial décembre. 1976, p. 176).
Luego,
de qué jurisdicción y derecho vienen a hablar cuando ya decía San Cipriano
citado por San Roberto Belarmino: “Afirmamos
que absolutamente ningún hereje y cismático tiene poder y derecho alguno”.
(Ibídem, p.169).
Tenemos,
también, otro texto del cardenal Cayetano que rompe el tabú que hoy en día se
tiene de lado y lado, tanto antisedevacantistas y sedevacantistas dogmáticos
viscerales (ambos), en su acre miopía teológica conceptual: “Si alguien, por un motivo razonable, tiene por
sospechosa la persona del Papa y rechaza su presencia e incluso su jurisdicción, no comete delito de cisma, ni ningún otro,
a condición de que esté dispuesto a aceptar al Papa si él no fuera sospechoso.
Va de suyo, que se tiene el derecho de evitar lo que es perjudicial y de
prevenir los peligros…”. (Tommaso de Vio cardenal Cayetano O.P.
Commentatarium in II-II, 39, 1. Citado en : Catéchisme Catholique de la Crise
dans l’Eglise, Mayo 2008, Abbé Matthias Gaudrom FSSPX). Con esto queda más que
despachado “Mons.” Schneider.
De otra parte no hay que olvidar la sentencia
de San Roberto Belarmino que refuta toda
objeción sobre el tema contra la defección en la fe de un Papa: “Sobre
eso se debe observar que, aunque sea probable que Honorio no haya sido hereje,
y que el Papa Adriano II, engañado por
documentos falsificados del VI Concilio, haya errado al juzgar a Honorio como
hereje, no podemos sin embargo negar que Adriano, juntamente con el Sínodo
romano e inclusive con todo el octavo Concilio general, consideró que en caso
de herejía el Pontífice Romano, puede
ser juzgado”. (Ibídem, p.154). Esto echa por tierra todas las elucubraciones
y objeciones que giran en torno a documentos falsificados por los orientales,
pues queda claro que aunque hubiere sido así, el principio de juzgar a un Papa
hereje es aceptado, reconocido y afirmado, por encima de todo, y contra esto no
valen argumentos.
El Papa
San León II (682-683) dijo: “Anatematizamos
también a los inventores del nuevo error: Teodoro Obispo de Pharam, Ciro de
Alejandría, Sergio, Pirro, (…) y también Honorio que no ilustró esta Iglesia
apostólica con la doctrina de la Tradición apostólica, sino que permitió, por
una traición sacrílega, que fuese maculada la fe inmaculada”. (Ibídem,
p.148). Y en carta a los Obispos de España, San
León II declara que Honorio fue condenado porque: “(…) no extinguió, como convenía a su autoridad apostólica, la llama
incipiente de la herejía, sino que la fomentó por su negligencia”. (Ibídem,
p.148). Y en una carta a Ervigio, rey de España, San León II repitió que, con
los heresiarcas citados, fue condenado: “(…)
Honorio de Roma, que consintió que fuese maculada la fe inmaculada de la
tradición apostólica, que recibiera de sus predecesores” (Ibídem, p.148).
El Papa
Adriano II (869-870) en un discurso dirigido al VIII Concilio Ecuménico (867-872)
expresó: “Leemos que el Pontífice Romano
siempre juzgó a los jefes de todas las iglesias (esto es, los Patriarcas y
Obispos); pero no leemos que jamás alguien lo haya juzgado. Es verdad que,
después de muerto, Honorio fue anatematizado por los Orientales; pero se debe recordar
que él fue acusado de herejía, único crimen que torna legítima la resistencia
de los inferiores a los superiores, y así como el rechazo de sus doctrinas”.
(Ibídem, p.149).
El Papa
Inocencio III (1198-1216) afirmó en un sermón: “La fe es para mí a tal punto necesaria que, teniendo a Dios como a mi
único juez, en cuanto a los demás pecados, sin embargo, solamente por el pecado
que cometiese en materia de fe, podría ser yo juzgado por la Iglesia”. (Ibídem,
p, 153).
El gran
cardenal Torquemada, tío del Gran Inquisidor de España Torquemada, y uno de los
teólogos más ilustres del siglo XV, en el cual muchos encontraron sus
argumentos, como Cayetano, Melchor Cano y otros, aun siendo un gran defensor
del primado del Papa, afirma con tres argumentos que un Papa puede caer en
cisma: “1- (… ) por desobediencia, el
Papa puede separarse de Cristo, que es la cabeza principal de la Iglesia y en
relación a quien la unidad de la Iglesia primeramente se constituye. Puede
hacer eso desobedeciendo la ley de Cristo u ordenando lo que es contrario al
derecho natural o divino. De ese modo, se separaría del cuerpo de la Iglesia,
en cuanto está sujeta a Cristo por la obediencia. Y así, el Papa podría sin
duda caer en cisma.
2- El Papa puede
separarse sin ninguna causa razonable, sino por pura voluntad propia, del
cuerpo de la Iglesia y del colegio de los sacerdotes. Hará eso si no observare
aquello que la Iglesia universal observa con base en la tradición de los
Apóstoles, según el c. ‘Ecclesiasticarum’, d.11, o si no observare aquello que
fue, por los Concilios
universales o por la autoridad de la Sede Apostólica, ordenado universalmente,
sobre todo en cuanto al culto divino. Por
ejemplo, no queriendo personalmente observar lo que se relaciona con las
costumbres universales de la Iglesia o con el rito universal del culto
eclesiástico. (…) Apartándose de tal
modo y con pertinacia de la observancia universal de la Iglesia, el Papa podría
incidir en cisma. La consecuencia es buena; y el antecedente no es dudoso,
porque el Papa, así como podría caer en herejía, podría también desobedecer y
con pertinacia dejar de observar aquello que fue establecido para el orden
común en la Iglesia. Por eso, Inocencio dice que en todo se debe obedecer al
Papa, en cuanto este no se vuelva contra el orden universal de la Iglesia,
pues, en tal caso el Papa no debe ser seguido, a menos que haya para eso causa
razonable (…).
3- Supongamos que más de una persona se considere Papa
y que uno de ellos sea tenido por
verdadero Papa, aunque tenido por algunos como probablemente dudoso. Y
supongamos que ese Papa verdadero se comporte con tanta negligencia y
obstinación de la búsqueda de la unión de la Iglesia, que no quiera hacer
cuanto pueda para el establecimiento de la unidad. En esa hipótesis, el Papa
sería tenido como fomentador del cisma, conforme muchos argumentaban, aún en
nuestros días, a propósito de Benedicto XIII y de Gregorio XII”. (Ibídem, p.186-187).
Respecto
al adagio tan esgrimido de modo incorrecto: la sede suprema por nadie es
juzgada (prima sedes a nemine iudicatur), he aquí lo que no se dice ni se tiene en
cuenta y que el Decreto de Graciano del
siglo XII (alrededor de 1140) dice en uno de sus cánones atribuido a San
Bonifacio Mártir: “Ningún mortal tendrá
la presunción de argüir al Papa de culpa, pues, incumbido de juzgar a todos,
por nadie debe ser juzgado a menos que se aparte de la fe”. (Ibídem,
p.152).
Uno de
los grandes teólogos del Concilio de Trento Melchor Cano, refuta directamente a Albert Pighi y la
innovadora tesis de este holandés del siglo XVI, prelado palaciego de la corte
del Papa Adriano VI (Papa holandés
también) y que después el canonista francés Bouix retoma en el siglo
XIX. Esta es la valiosa exposición de Cano contra Pighi resumida: “Una cosa es en Pedro, lo que se refiere a
la excelencia privada del hombre, y otra cosa lo que pertenece a la común
utilidad de la Iglesia. Que negara a Cristo, era del hombre, que confirmara a
sus hermanos, era de la Iglesia. Aquello es propio, esto es común.
Semejantemente, que la fe propia de Pedro fuese siempre
conservada interiormente, era privilegio del hombre, pero que propusiera la fe
sólida a los que debía confirmar y que no fallara en el juicio de la fe, era
privilegio público de la Iglesia.
Por consiguiente, el Obispo Romano no fue heredero ni de los
privilegios, ni de las culpas propias de Pedro; las cuales, a saber, por
accidente, estaban unidas a la potestad pública de Pedro, sino que le sucedió
en aquellas cosas que se refieren a las conveniencias comunes y necesarias de la
Iglesia.
Pues los privilegios concedidos por Cristo a los Apóstoles, de
una manera se refieren a ellos y de otra manera a sus sucesores. Ciertamente,
en los Apóstoles hubo privilegios personales de mayor de mayor gracia que en
los sucesores. Como, por ejemplo, aquellas palabras, cualquier cosa que ligares
sobre la tierra etc. , y por aquellas otras, como me envió mi Padre, así os Yo
os envío, etc. , entendemos que los Apóstoles recibieron potestad en general en
todo el orbe. (…) Pero los obispos posteriores no sucedieron a los Apóstoles en
la potestad general extraordinaria; sino en la ordinaria, la cual cada uno de
los Apóstoles tuvo en sus iglesias.
(…) Hay otro ejemplo.
A partir de aquellas palabras, Yo rogaré a mi Padre, y os dará al Paráclito,
para que permanezca con vosotros para siempre el Espíritu de Verdad;
ciertamente de manera recta concluyen los teólogos que los Apóstoles después de
la venida del Espíritu Santo fueron confirmados en gracia. Además, este espíritu no pasó los obispos sucesores, para
que en ellos permanezca eternamente por la confirmación de la gracia, lo cual
fue dado a los Apóstoles como privilegio personal, sino que solamente pasó a
los posteriores pastores de la Iglesia,
aquello que era necesario para la utilidad común de la Iglesia.
Así el privilegio de
la fe indefectible, que en Pedro fue también, personal, fue transmitido
totalmente a los obispos Romanos, no en aquello que era peculiar de Pedro, sino
en aquello que era común a la Iglesia. De donde las otras objeciones son
rechazadas, las cuales han sido expuestas por la sentencia de Alberto [Pighi]. Pues, no es necesaria para la
Iglesia la fe interior del Romano Pontífice, ni que el error oculto y privado
de su mente pueda dañar a la Iglesia de Cristo.
De donde no es necesario, que Dios siempre asista a los
Pontífices Romanos en la conservación de la fe interior. Porque, mientras decreten
aquellas cosas que deben ser creídas por
los fieles, y mientras dirijan en la fe a la Iglesia de Cristo, no fallen, sino
que sean sostenidos por la mano divina, esto es necesario a la Iglesia, y por
consiguiente, esto no será negado a los Obispos Romanos, ni tampoco a los
débiles que yerran en otras cosas privadamente, para que por el error de la
potestad pública no hagan estar a la Iglesia en la común ignorancia de la verdad”. (De
Locis Theologicis Melchoris Cani, Opera de Ecclesiae Romanae Autoritate, Tomus
I, Liber Sextus, ed. Typographia Regia -Vulgo de la Gazeta- Matriti 1776, p.
441-443).
San
Alfonso de Ligorio cataloga a Pighi en el extremo erróneo opuesto al de Lutero
y Calvino quienes negaban toda infalibilidad pontificia, analizando las diversas
opiniones que hay entorno a la
infalibilidad del Papa:
“1° La primera es
la de Lutero y Calvino, quienes enseñan esta doctrina herética, que el Papa es
falible, incluso cuando habla como Doctor universal y de acuerdo con el
Concilio.
2° La segunda, que es precisamente la opuesta de la primera,
es aquella de Alberto Pighius, que sostiene que el Papa no puede errar, incluso
cuando habla como doctor privado.
3° La tercera es aquella de algunos autores que sostienen
que el Papa es falible en las enseñanzas dadas fuera del Concilio (…).
4° La cuarta opinión, que es la opinión común y a la cual
nosotros adherimos, es esta: bien que el Pontífice Romano puede errar como
simple particular o doctor privado, así como en las puras cuestiones de hecho
que dependen principalmente del testimonio de los hombres, sin embargo, cuando
el Papa habla como doctor universal definiendo ex cathedra, es decir en virtud
del poder supremo transmitido a Pedro de enseñar a la Iglesia, decimos que él
es absolutamente infalible en la decisión de las controversias relativas a la
fe y a las costumbres. Esta opinión es defendida por Santo Tomás, Torquemada,
de Soto, Cayetano…”. (Oeuvres Completes de S.
Alphonse de Ligouri, Oeuvres Dogmatiques, Traduites par le P. Jules Jacques, extrait
du tome IX, Traités sur le Pape et sur le Concile, 1887, ed. Joris M.
Desbonnet, Gent, Belgium 1975, p. 286-287-292-293).
Con
respecto a la expresión doctor privado hay que
decir que no es muy satisfactoria, ni exacta, tal como lo hace ver Palmieri: “En esta hipótesis, no se dice con
suficiente propiedad que él habla
como ‘doctor privado’. Pues, aunque no hable con la plenitud de su autoridad,
habla sin embargo con autoridad; por eso, el Romano Pontífice que se pronuncia
de esa forma no puede ser rebajado a la categoría de cualquier doctor privado
que no tenga autoridad alguna”. (Tractus De Romano Pontífice, p.632).
Queda
claro que la expresión doctor privado, aunque poco feliz (inexacta), es utilizada como contrapuesta a doctor ex cathedra, es decir en la suprema
plenitud de su autoridad magisterial, y fuera de esa particularidad se llama doctor privado, es decir no ex cathedra, aunque lo haga como Papa y
públicamente pero sin ejercer la potestad suprema infalible.
Hemos
visto como Pighi es directa y específicamente refutado por Melchor Cano y tanto
como por San Alfonso y, además, como lo clasifica San Alfonso poniéndolo en el
extremo opuesto del error protestante de Lutero y Calvino para colmo. Así que
todos los que hoy son antisedevacantistas como los que son sedevacantistas fideístas,
dogmáticos y viscerales, ambos se fundamentan en Pighi, pero con conclusiones
diametralmente opuestas en permanente dialéctica diabólica y fuente de división
y de discordias interminables que favorecen a Roma (babilónica) Anticristo, y
que ella a su vez promueve.
Quede
claro que el sedevacantismo teológico no tiene nada que ver en cuanto a los
principios con ninguna de estas dos posturas, aunque con una de ellas la
conclusión es prácticamente la misma pero no en cuanto a sus principios y
fundamentos, así pues el sedevacantismo teológico es una conclusión cierta y
evidente quoad sapientes, no quoad ómnibus, es decir no evidente para
todos sino para los entendidos en la materia.
Cabe
aclarar, que algunos, no pocos confunden conclusión teológica con dogma, aunque
ambas versan sobre la fe, pero la una es materialmente de fe y el otro es formalmente
de fe; el paso de la conclusión teológica
materialmente de fe, al dogma formalmente de fe, lo hace el magisterio
infalible de la Iglesia, esa es la diferencia. El no entender esto hace caer en
una dialéctica infernal inacabable entre sedevacantistas dogmatizantes y
antisedevacantistas igualmente dogmatizantes. Dios quiera que esto se
comprenda, pues no hace más que dividir a los tradicionalistas frente a la Roma
Modernista y Apóstata, que es la única que se beneficia con todo estas disputas.
P. Basilio Méramo
Bogotá, 28 de Febrero de 2017
domingo, 26 de febrero de 2017
LA DOBLE HEREJÍA DEL “NUEVO CATECISMO CATÓLICO”
SEMIARRIANISMO Y GNOSIS.
En realidad hay que decir que se trata del Nuevo Catecismo herético que no es de la
Iglesia Católica, Apostólica y Romana, sino de la Nueva Iglesia Conciliar, (o
Postconciliar, como más guste), Anti-Iglesia del Anticristo (religioso, el
Pseudoprofeta), o Contra-Iglesia. Pues de eso se trata, de otra Iglesia, que no es la
Iglesia de Dios ni la Iglesia verdadera fundada por Nuestro Señor Jesucristo, pues
sólo así pudo tener lugar un Concilio Ecuménico no infalible, y por propio principio
ilegítimo; pues todo Concilio Ecuménico legítimo de la Santa Madre Iglesia
Católica, es por definición, infalible. Únicamente un falso Concilio Ecuménico pudo
ser falible.
La verdadera y única Iglesia de Dios, de Jesucristo, queda reducida a un pequeño
rebaño fiel (pusillus grex), es la reducción de la Iglesia representada en el
Apocalipsis en la visión de la Medición del Templo. Puesto que Roma perderá la fe
y será la sede del Anticristo, como lo anunció Nuestra Señora en La Sallete, y por lo
cual Nuestro Señor dijo ¿Cuando vuelva encontraré aún fe sobre la tierra? (Lc.
18,8).
Se basa este Nuevo Catecismo supuestamente en el Concilio de Calcedonia (405)
que se celebró en contra el Monofisismo (del griego μόνος, monos, «uno», y
φύσις,physis, «naturaleza») "una sola naturaleza", ya que estos pretendían
defender la divinidad de Cristo en contra del dualismo personal de los nestorianos
(quienes afirmaban una doble personalidad en Cristo, es decir, una persona divina
y una persona humana), y esto a su vez para refutar a los apolinaristas que
afirmaban que Cristo no tenía alma humana, con el fin de garantizar la unión de la
divinidad y la humanidad en Cristo; divinidad que a su vez era negada por los
arrianos. Como se ve, de una herejía, se pasaba al extremo opuesto con otra herejía.
El Nuevo Catecismo, citando el Concilio de Calcedonia, dice en el numeral 467:
“Los monofisitas afirmaban que la naturaleza humana había dejado de existir
como tal en Cristo, al ser asumido por su persona divina de Hijo de Dios.
Enfrentado a esta herejía, el cuarto Concilio Ecuménico en Calcedonia, confesó en
el año 451: ‘Siguiendo, pues, a los Santos Padres, enseñamos unánimemente que
hay que confesar a un solo y mismo Hijo y Señor nuestro Jesucristo: perfecto en
la divinidad, y perfecto en la humanidad; verdaderamente Dios y
verdaderamente hombre compuesto de alma racional y cuerpo; consubstancial
con el Padre según la divinidad, y consubstancial con nosotros según la
humanidad,...’ ”. (Catecismo de la Iglesia Católica, ed. San Pablo, Bogotá, año
2000, p.158-159). Las negritas son nuestras para resaltar el error del texto, pues la
traducción correcta es consubstancial con el Padre, y de la misma naturaleza con
nosotros.
Esta afirmación de la consubstancialidad de Cristo con todos los hombres es una
enorme herejía y raya en el más crudo y sutil de los errores gnósticos y cabalistas.
Pues como es sabido, la Gnosis en general, y la Cábala (gnosis judía) en particular,
siempre han afirmado cual común denominador, la divinidad del hombre, ya sea de
su ser (esse como flujo o rayo divino, al estilo del Maestro Eckhart) o de su
naturaleza (alma chispa divina o espíritu divino, al estilo más común de la gnosis).
Lo grave y lo curioso de esta afirmación herética, es que está literalmente tomada
de la traducción del griego al latín, del texto del Concilio de Calcedonia, traducción
mal hecha que, como podemos ver, se encuentra también en el Denzinger-
Schonmetzer (texto griego latín) numeral 301, y en el Denzinger (texto español)
numeral 148, y que habría que investigar de dónde y cuándo viene el error de dicha
mala traducción del griego al latín, y que después pasa del latín al español y demás
lenguas vernáculas.
El problema radica en que en griego el término homousios (ομοούσιος) tiene un
doble significado y por lo mismo es equívoco o ambiguo, ya que está compuesto de
dos palabras: homo (de ομο = igual ) y usia (ουσία), término este que tiene un
doble sentido o significado, ya sea que se entienda como esencia/naturaleza, o que
se entienda como substancia/subsistencia, de aquí su ambigüedad o equivocidad,
porque no es lo mismo esencia/naturaleza, que substancia/subsistencia; de tal
modo que el gran término atanasiano homousios, con el cual se combatió el
arrianismo es gramaticalmente ambiguo en griego, pero que los Padres griegos
distinguían y aplicaban correctamente según el caso en consonancia con la doctrina
católica en contra de la herejía; es decir que el sentido del término homousios
gramaticalmente depende de su determinación filosófica y dogmáticamente de su
determinación teológica dado por la Iglesia.
Pues el término homousios compuesto por el término usia que es equívoco, no
tiene la inequivocidad o univocidad que tiene el término consubstancial en latín y
en español.
Así pues, cuando los Padres Conciliares utilizaban en griego el término homousios
para hablar de la unidad de la naturaleza divina del Padre y del Hijo, y usaban el
mismo término para hablar de Cristo en su naturaleza humana en relación con la
de todos los hombres, no lo hacían en el mismo sentido teológico y doctrinal. Es
decir, que utilizaban el mismo término para expresar dos conceptos distintos, pero
entendiéndolo correctamente en cada caso.
Aunque el término gramaticalmente es el mismo, el significado teológico es
distinto, y por eso estaba bien utilizado dentro de la concepción doctrinal de la
Iglesia, pero si se traducen los textos del Concilio del griego al latín, y después del
latín a las lenguas vernáculas, como por ejemplo el español, el término griego
homousios, hay que traducirlo bien, según sea el caso. Se lo debe traducir en un
caso por consubstancial y en otro caso por connatural (de la misma naturaleza).
Así, decir que Cristo es consubstancial con el hombre por la naturaleza humana, del
mismo modo como es consubstancial con el Padre por la naturaleza divina, es el
culmen apoteósico y el triunfo de la Gnosis y de la Cábala, pues es la afirmación
pura y dura de la divinidad ontológica, entitativa del hombre.
Por esto es que en Redemptor Hominis, Juan Pablo II decía gnóstica y
heréticamente, que Cristo se había unido a todo hombre por el hecho de la
Encarnación, y así, quedaba divinizada ontológica, entitativamente la naturaleza
humana. Por eso Juan Pablo II en su idilio gnóstico-cabalístico decía que Cristo
Redentor por la Encarnación se une con todo hombre para siempre y que revela
plenamente el hombre al mismo hombre, puesto que el misterio del hombre sólo se
esclarece en el misterio del Verbo encarnado.
Se entienden, así, las palabras de Nuestro Señor, que ni una iota, es decir ni una
letra por pequeña que sea, puede cambiarse, y esa iota fue la que modificaron los
arrianos o semiarrianos que relativizaron el homousios agregándole una iota, es
decir: a la palabra homousios le agregaron una letra iota, con lo cual pasaba hacer
homoiusios entonces, ya no se trata de igualdad substancial sino de semejanza
natural, y estos eran los semiarrianos. De igual o misma (homoos = ὁμοος)
substancia se pasó a substancia semejante (homoios = ὁμοιος).
No hay que olvidar que el término en latín, consubstancial, que goza de una
precisión dogmática exclusiva fue acuñado y definido por el Magisterio Infalible de
la Iglesia, ya que el término en griego, homousios, por el mismo genio de la lengua,
no logra desambiguar y por eso depende del sentido que se le dé, según la teología
de la Iglesia. Queda claro que el término homousios en griego es ambiguo y no
tiene la misma precisión que el término latino consubstancial, ya que ousia (ουσία)
significa en griego tanto la esencia o la naturaleza (substancia segunda), como la
substancia primera, el supuesto, el subsistente, el ente. El término latino
consubstantialiter, tiene una precisión metafísica y teológica que no tiene el
término griego homousios, dado que el término ousia del cual proviene, es
ambiguo o equivoco en griego, pues puede significar tanto la esencia o naturaleza
como la substancia subsistente como ya se dijo.
De todos modos esa traducción del griego al latín que incluso trae el Denzinger, que
no se sabe de dónde viene y habrá que investigar algún día, es una mala, errónea y
herética traducción.
Y para descartar que sea un puro error de traducción inadvertido de las autoridades
que hicieron el Nuevo Catecismo, y mostrar la mentalidad herético modernista con
la que actuaron, en plena consonancia con el Pseudo Concilio Vaticano II, basta
notar cómo al exponer el Credo Niceno Constantinopolitano, donde está el término
en latín, consubstancial al Padre lo cambian, ahora sí según su conveniencia
herético modernista, y ponen, de la misma naturaleza, descartando el
consubstancial. Con esto se identifican con la herejía arriana o semiarrianos.
Esto fue lo que escandalizó al mismo Maritain, considerado Padre del Concilio
Vaticano II y de Dignitatis Humanae sobre la Libertad Religiosa, que llegó a decir
que era una fórmula herética, pues reafirma: “Con el pretexto de que la palabra
‘sustancia’ y, a fortiori la palabra ‘consustancial’ son hoy imposibles, la
traducción francesa de la misa hace decir a los fieles, en el Credo, una fórmula
que es errónea en sí, e incluso estrictamente hablando, herética. Nos hace decir
que el Hijo, engendrado, no creado, es ‘de la misma naturaleza que el Padre’: que
es exactamente el homoiousios de los arrianos o semiarrianos, contrapuesto al
homoousios o consubstantialis, del Concilio de Nicea. Por rechazar una iota, se
padeció en ese tiempo persecución y muerte”. (Revista 30 Días, no 56, 1992, p.32).
Según la misma Revista, el filósofo Etienne Gilson también hacia la misma crítica,
pues no es lo mismo consubstancial que connatural (de la misma naturaleza).
De igual modo como todos los hombres somos de la misma naturaleza, como todos
los pájaros son de la misma naturaleza (connaturales), el Hijo es de la misma
naturaleza que el Padre, pero no sólo es de la misma naturaleza, sino que además,
es consubstancial al Padre. Hay, además, de la unidad esencial, la unidad de
identidad substancial, la identidad substancial y entitativa en la misma
subsistencia divina, es decir, la substancia subsistente, en su mismo subsistir que
es la que no puede haber jamás entre Dios y criatura alguna; incluso, para que se
vea bien, nosotros podemos ser como dioses por participación de la gracia divina
sobrenatural y por la visión beatífica consumada en el cielo, pero siempre por
participación, jamás por consubstancialidad; esto es en última y definitiva síntesis,
la oposición fundamental entre el cristianismo y la gnosis judeo-cabalística, de aquí
la gran tentación de la serpiente: seréis como dioses, que fue un pecado de gnosis.
El neoarrianismo y el gnosticismo cabalístico quedan, así, proclamados en la Nueva
Iglesia Postconciliar. Han sucumbido a la tercera y última gran tentación.
Estos son los errores gnósticos y cabalistas del modernismo que hoy imperan desde
Roma, cumpliéndose así la profecía de Nuestra Señora en La Salette cuando dijo,
Roma perderá la fe y será la sede del Anticristo.
P. Basilio Méramo
Bogotá, 20 de Febrero de 2017
domingo, 19 de febrero de 2017
domingo, 12 de febrero de 2017
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