LA CONEXIÓN CANONICA VISIBLE CON EL PAPA
QUE ESGRIME
“MONSEÑOR” SCHNEIDER
Al
igual que los cabestros (el toro castrado y dócil) son utilizados para conducir
al toro de lidia al corral sacándolo del ruedo, Mons. Schneider es utilizado
con todo su andamiaje (ropaje de obispo a lo tradicional) y con cierta
mentalidad más conservadora que tradicional, para conducir a la Fraternidad San
Pío X al acuerdo con Roma Apóstata. Dicho prelado en una reciente
entrevista del 5 de febrero de 2017 dice que no es una cuestión de un acuerdo,
porque cuando se habla de acuerdo existen diferencias. Pero en este caso, no
existen diferencias en cuanto a la fe, en la fe católica. Recordemos que Mons. Fellay
hace tiempo había afirmado que el aceptaba el 95% del Concilio Vaticano II, y
por eso iría corriendo si le guiñaban el ojo. Así se puede comprender la
afirmación de Mons. Schneider, pues el 5% no es un problema para un buen
comerciante que bien puede hacer un descuento que además es mínimo o
insignificante.
Así, según
“Mons.” Schneider es más bien una cuestión de disciplina y de pastoral. Pero el
problema está en que no se tiene el reconocimiento de la Santa Sede y esto es
un requerimiento indispensable para ser católico, pues hay que tener la
conexión canónica visible con la Cátedra de Pedro, al Vicario de Cristo. No
puede ser más exacto y claro, esto no lo puede negar, ni desconocer ningún
católico sin ser un cismático o un hereje, es un punto doctrinal y hay que
aceptarlo, de lo contrario no se es católico, tal como deja ver dicho “perlado”.
Un
principio doctrinal no se cuestiona y menos si se trata de un dogma de fe, pero
una cosa es la doctrina y otra su aplicación en concreto según las
circunstancias y el sujeto. Un ejemplo puede ayudar a distinguir, es un dogma
de fe la presencia real substancial y personal de Nuestro Señor Jesucristo en
toda hostia válidamente consagrada, pero no es de fe que esta hostia o aquella
realmente lo esté. Santo Tomás expone el asunto. Lo mismo acontece con el Papa,
es de fe que todo sucesor legítimo de Pedro es Papa, pero que este o aquel lo
sea, no es de fe. De no ser verdad habría santos de talla como por ejemplo San
Vicente Ferrer que serían herejes, y esto no es verdad.
Por eso
los teólogos según la doctrina de la Iglesia se plantearon la consideración
teológica de un Papa cismático, hereje o apóstata y la cuestión jurídica de la legitimidad,
de la jurisdicción. Baste recordar, para que quede claro, lo que un teólogo
como el cardenal Cayetano, de gran renombre, decía ante el adagio tan popular: ubi Petrus ibi Ecclesia (allí donde está
Pedro está la Iglesia), y que el cardenal Journet saca a relucir: “En cuanto al axioma ‘donde está el Papa
está la Iglesia’, vale cuando el Papa se comporte como Papa y jefe de la Iglesia;
en caso contrario, ni la Iglesia está en él, ni él en la Iglesia”. (Arnaldo
Vidigal Xavier Da Silveira, Implicaciones Teológicas y Morales del Nuevo ‘Ordo
Missae’, mimeografiado en junio 1971, Sao Paulo-Brasil, p.185).
Esto basta
para responder a Mons. Schneider, es decir, que la conexión canónica visible
con el Papa es indispensable para ser católico, es verdadera y válida en el
supuesto de que el Papa se comporte como Papa y jefe de la Iglesia, de lo
contrario, ni la Iglesia está en él, ni él en la Iglesia, y esto sucede cuando
un Papa se comporta como enemigo de la verdad revelada en vez de defenderla y
confirmar a sus hermanos en la fe, para lo cual posee la infalibilidad bajo muy
estrictas condiciones garantizando la verdad revelada ex officio desde la cátedra de Pedro (ex cathedra).
El
cardenal San Roberto Belarmino decía ante la eventualidad de un Papa desviado
de la fe, de un Papa hereje: “Pues, en
primer lugar, se prueba con argumentos de autoridad y de razón que el hereje
manifiesto está ‘ipso facto’ depuesto. El argumento de autoridad se basa en San
Pablo (Epist. Ad Titum, III), que ordena que el hereje sea evitado después de
dos advertencias, es decir, después de revelarse manifiestamente pertinaz, lo
que significa antes de cualquier excomunión o sentencia judicial. Es eso lo que
escribe San Jerónimo, agregando que los demás pecadores son excluidos de la
Iglesia por sentencia de excomunión, pero los herejes se apartan y separan a sí
mismos del Cuerpo de Cristo. (…) Este principio es certísimo. El no cristiano no
puede de modo alguno ser Papa, como lo admite el propio Cayetano (ibídem,
cap.26). La razón de ello es que no
puede ser cabeza el que no es miembro; ahora bien, quien no es cristiano no es
miembro de la Iglesia; y el hereje manifiesto no es cristiano, como claramente
enseñan San Cipriano (Lib.IV, Epist.II), San Atanasio (ser. II cont. Arrian.),
San Agustín (Lib. De grat. Christ. Cap. XX), San Jerónimo (cont. Lucifer) y
otros; luego el hereje manifiesto no puede ser Papa”. (Ibídem, p. 167).
Más
adelante se dice en el siguiente texto, que por sí solo basta para tener clara
la cuestión sobre el Papa, que para muchos es inadmisible (por eso lo resaltamos
en negrita) en el cual S. Roberto
Belarmino secunda la doctrina que expone Melchor Cano: “Lo mismo dice Melchor Cano (lib. 4, de loc. cap. 2), enseñando
que los herejes no son parte ni
miembros de la Iglesia, y que no se puede ni siquiera concebir que alguien sea
cabeza y Papa, sin ser miembro y parte”. (Ibídem, p.173).
Por eso
Mons. Lefebvre llegó a decir lo mismo mostrando: “Que no es de certeza absoluta que el Papa sea verdaderamente Papa. La
herejía, el cisma, la excomunión ipso facto, la invalidez de la elección, son
tantas causas que, eventualmente, pueden hacer que un Papa jamás lo haya sido o
que no lo sea más. En tal caso, evidentemente muy excepcional, la Iglesia se
encontraría en una situación parecida a aquella que acontece después de la
muerte de un Sumo Pontífice”. (La Condamnation Sauvage de Mgr. Lefebvre,
Iténeraires, n° spécial décembre. 1976, p. 176).
Luego,
de qué jurisdicción y derecho vienen a hablar cuando ya decía San Cipriano
citado por San Roberto Belarmino: “Afirmamos
que absolutamente ningún hereje y cismático tiene poder y derecho alguno”.
(Ibídem, p.169).
Tenemos,
también, otro texto del cardenal Cayetano que rompe el tabú que hoy en día se
tiene de lado y lado, tanto antisedevacantistas y sedevacantistas dogmáticos
viscerales (ambos), en su acre miopía teológica conceptual: “Si alguien, por un motivo razonable, tiene por
sospechosa la persona del Papa y rechaza su presencia e incluso su jurisdicción, no comete delito de cisma, ni ningún otro,
a condición de que esté dispuesto a aceptar al Papa si él no fuera sospechoso.
Va de suyo, que se tiene el derecho de evitar lo que es perjudicial y de
prevenir los peligros…”. (Tommaso de Vio cardenal Cayetano O.P.
Commentatarium in II-II, 39, 1. Citado en : Catéchisme Catholique de la Crise
dans l’Eglise, Mayo 2008, Abbé Matthias Gaudrom FSSPX). Con esto queda más que
despachado “Mons.” Schneider.
De otra parte no hay que olvidar la sentencia
de San Roberto Belarmino que refuta toda
objeción sobre el tema contra la defección en la fe de un Papa: “Sobre
eso se debe observar que, aunque sea probable que Honorio no haya sido hereje,
y que el Papa Adriano II, engañado por
documentos falsificados del VI Concilio, haya errado al juzgar a Honorio como
hereje, no podemos sin embargo negar que Adriano, juntamente con el Sínodo
romano e inclusive con todo el octavo Concilio general, consideró que en caso
de herejía el Pontífice Romano, puede
ser juzgado”. (Ibídem, p.154). Esto echa por tierra todas las elucubraciones
y objeciones que giran en torno a documentos falsificados por los orientales,
pues queda claro que aunque hubiere sido así, el principio de juzgar a un Papa
hereje es aceptado, reconocido y afirmado, por encima de todo, y contra esto no
valen argumentos.
El Papa
San León II (682-683) dijo: “Anatematizamos
también a los inventores del nuevo error: Teodoro Obispo de Pharam, Ciro de
Alejandría, Sergio, Pirro, (…) y también Honorio que no ilustró esta Iglesia
apostólica con la doctrina de la Tradición apostólica, sino que permitió, por
una traición sacrílega, que fuese maculada la fe inmaculada”. (Ibídem,
p.148). Y en carta a los Obispos de España, San
León II declara que Honorio fue condenado porque: “(…) no extinguió, como convenía a su autoridad apostólica, la llama
incipiente de la herejía, sino que la fomentó por su negligencia”. (Ibídem,
p.148). Y en una carta a Ervigio, rey de España, San León II repitió que, con
los heresiarcas citados, fue condenado: “(…)
Honorio de Roma, que consintió que fuese maculada la fe inmaculada de la
tradición apostólica, que recibiera de sus predecesores” (Ibídem, p.148).
El Papa
Adriano II (869-870) en un discurso dirigido al VIII Concilio Ecuménico (867-872)
expresó: “Leemos que el Pontífice Romano
siempre juzgó a los jefes de todas las iglesias (esto es, los Patriarcas y
Obispos); pero no leemos que jamás alguien lo haya juzgado. Es verdad que,
después de muerto, Honorio fue anatematizado por los Orientales; pero se debe recordar
que él fue acusado de herejía, único crimen que torna legítima la resistencia
de los inferiores a los superiores, y así como el rechazo de sus doctrinas”.
(Ibídem, p.149).
El Papa
Inocencio III (1198-1216) afirmó en un sermón: “La fe es para mí a tal punto necesaria que, teniendo a Dios como a mi
único juez, en cuanto a los demás pecados, sin embargo, solamente por el pecado
que cometiese en materia de fe, podría ser yo juzgado por la Iglesia”. (Ibídem,
p, 153).
El gran
cardenal Torquemada, tío del Gran Inquisidor de España Torquemada, y uno de los
teólogos más ilustres del siglo XV, en el cual muchos encontraron sus
argumentos, como Cayetano, Melchor Cano y otros, aun siendo un gran defensor
del primado del Papa, afirma con tres argumentos que un Papa puede caer en
cisma: “1- (… ) por desobediencia, el
Papa puede separarse de Cristo, que es la cabeza principal de la Iglesia y en
relación a quien la unidad de la Iglesia primeramente se constituye. Puede
hacer eso desobedeciendo la ley de Cristo u ordenando lo que es contrario al
derecho natural o divino. De ese modo, se separaría del cuerpo de la Iglesia,
en cuanto está sujeta a Cristo por la obediencia. Y así, el Papa podría sin
duda caer en cisma.
2- El Papa puede
separarse sin ninguna causa razonable, sino por pura voluntad propia, del
cuerpo de la Iglesia y del colegio de los sacerdotes. Hará eso si no observare
aquello que la Iglesia universal observa con base en la tradición de los
Apóstoles, según el c. ‘Ecclesiasticarum’, d.11, o si no observare aquello que
fue, por los Concilios
universales o por la autoridad de la Sede Apostólica, ordenado universalmente,
sobre todo en cuanto al culto divino. Por
ejemplo, no queriendo personalmente observar lo que se relaciona con las
costumbres universales de la Iglesia o con el rito universal del culto
eclesiástico. (…) Apartándose de tal
modo y con pertinacia de la observancia universal de la Iglesia, el Papa podría
incidir en cisma. La consecuencia es buena; y el antecedente no es dudoso,
porque el Papa, así como podría caer en herejía, podría también desobedecer y
con pertinacia dejar de observar aquello que fue establecido para el orden
común en la Iglesia. Por eso, Inocencio dice que en todo se debe obedecer al
Papa, en cuanto este no se vuelva contra el orden universal de la Iglesia,
pues, en tal caso el Papa no debe ser seguido, a menos que haya para eso causa
razonable (…).
3- Supongamos que más de una persona se considere Papa
y que uno de ellos sea tenido por
verdadero Papa, aunque tenido por algunos como probablemente dudoso. Y
supongamos que ese Papa verdadero se comporte con tanta negligencia y
obstinación de la búsqueda de la unión de la Iglesia, que no quiera hacer
cuanto pueda para el establecimiento de la unidad. En esa hipótesis, el Papa
sería tenido como fomentador del cisma, conforme muchos argumentaban, aún en
nuestros días, a propósito de Benedicto XIII y de Gregorio XII”. (Ibídem, p.186-187).
Respecto
al adagio tan esgrimido de modo incorrecto: la sede suprema por nadie es
juzgada (prima sedes a nemine iudicatur), he aquí lo que no se dice ni se tiene en
cuenta y que el Decreto de Graciano del
siglo XII (alrededor de 1140) dice en uno de sus cánones atribuido a San
Bonifacio Mártir: “Ningún mortal tendrá
la presunción de argüir al Papa de culpa, pues, incumbido de juzgar a todos,
por nadie debe ser juzgado a menos que se aparte de la fe”. (Ibídem,
p.152).
Uno de
los grandes teólogos del Concilio de Trento Melchor Cano, refuta directamente a Albert Pighi y la
innovadora tesis de este holandés del siglo XVI, prelado palaciego de la corte
del Papa Adriano VI (Papa holandés
también) y que después el canonista francés Bouix retoma en el siglo
XIX. Esta es la valiosa exposición de Cano contra Pighi resumida: “Una cosa es en Pedro, lo que se refiere a
la excelencia privada del hombre, y otra cosa lo que pertenece a la común
utilidad de la Iglesia. Que negara a Cristo, era del hombre, que confirmara a
sus hermanos, era de la Iglesia. Aquello es propio, esto es común.
Semejantemente, que la fe propia de Pedro fuese siempre
conservada interiormente, era privilegio del hombre, pero que propusiera la fe
sólida a los que debía confirmar y que no fallara en el juicio de la fe, era
privilegio público de la Iglesia.
Por consiguiente, el Obispo Romano no fue heredero ni de los
privilegios, ni de las culpas propias de Pedro; las cuales, a saber, por
accidente, estaban unidas a la potestad pública de Pedro, sino que le sucedió
en aquellas cosas que se refieren a las conveniencias comunes y necesarias de la
Iglesia.
Pues los privilegios concedidos por Cristo a los Apóstoles, de
una manera se refieren a ellos y de otra manera a sus sucesores. Ciertamente,
en los Apóstoles hubo privilegios personales de mayor de mayor gracia que en
los sucesores. Como, por ejemplo, aquellas palabras, cualquier cosa que ligares
sobre la tierra etc. , y por aquellas otras, como me envió mi Padre, así os Yo
os envío, etc. , entendemos que los Apóstoles recibieron potestad en general en
todo el orbe. (…) Pero los obispos posteriores no sucedieron a los Apóstoles en
la potestad general extraordinaria; sino en la ordinaria, la cual cada uno de
los Apóstoles tuvo en sus iglesias.
(…) Hay otro ejemplo.
A partir de aquellas palabras, Yo rogaré a mi Padre, y os dará al Paráclito,
para que permanezca con vosotros para siempre el Espíritu de Verdad;
ciertamente de manera recta concluyen los teólogos que los Apóstoles después de
la venida del Espíritu Santo fueron confirmados en gracia. Además, este espíritu no pasó los obispos sucesores, para
que en ellos permanezca eternamente por la confirmación de la gracia, lo cual
fue dado a los Apóstoles como privilegio personal, sino que solamente pasó a
los posteriores pastores de la Iglesia,
aquello que era necesario para la utilidad común de la Iglesia.
Así el privilegio de
la fe indefectible, que en Pedro fue también, personal, fue transmitido
totalmente a los obispos Romanos, no en aquello que era peculiar de Pedro, sino
en aquello que era común a la Iglesia. De donde las otras objeciones son
rechazadas, las cuales han sido expuestas por la sentencia de Alberto [Pighi]. Pues, no es necesaria para la
Iglesia la fe interior del Romano Pontífice, ni que el error oculto y privado
de su mente pueda dañar a la Iglesia de Cristo.
De donde no es necesario, que Dios siempre asista a los
Pontífices Romanos en la conservación de la fe interior. Porque, mientras decreten
aquellas cosas que deben ser creídas por
los fieles, y mientras dirijan en la fe a la Iglesia de Cristo, no fallen, sino
que sean sostenidos por la mano divina, esto es necesario a la Iglesia, y por
consiguiente, esto no será negado a los Obispos Romanos, ni tampoco a los
débiles que yerran en otras cosas privadamente, para que por el error de la
potestad pública no hagan estar a la Iglesia en la común ignorancia de la verdad”. (De
Locis Theologicis Melchoris Cani, Opera de Ecclesiae Romanae Autoritate, Tomus
I, Liber Sextus, ed. Typographia Regia -Vulgo de la Gazeta- Matriti 1776, p.
441-443).
San
Alfonso de Ligorio cataloga a Pighi en el extremo erróneo opuesto al de Lutero
y Calvino quienes negaban toda infalibilidad pontificia, analizando las diversas
opiniones que hay entorno a la
infalibilidad del Papa:
“1° La primera es
la de Lutero y Calvino, quienes enseñan esta doctrina herética, que el Papa es
falible, incluso cuando habla como Doctor universal y de acuerdo con el
Concilio.
2° La segunda, que es precisamente la opuesta de la primera,
es aquella de Alberto Pighius, que sostiene que el Papa no puede errar, incluso
cuando habla como doctor privado.
3° La tercera es aquella de algunos autores que sostienen
que el Papa es falible en las enseñanzas dadas fuera del Concilio (…).
4° La cuarta opinión, que es la opinión común y a la cual
nosotros adherimos, es esta: bien que el Pontífice Romano puede errar como
simple particular o doctor privado, así como en las puras cuestiones de hecho
que dependen principalmente del testimonio de los hombres, sin embargo, cuando
el Papa habla como doctor universal definiendo ex cathedra, es decir en virtud
del poder supremo transmitido a Pedro de enseñar a la Iglesia, decimos que él
es absolutamente infalible en la decisión de las controversias relativas a la
fe y a las costumbres. Esta opinión es defendida por Santo Tomás, Torquemada,
de Soto, Cayetano…”. (Oeuvres Completes de S.
Alphonse de Ligouri, Oeuvres Dogmatiques, Traduites par le P. Jules Jacques, extrait
du tome IX, Traités sur le Pape et sur le Concile, 1887, ed. Joris M.
Desbonnet, Gent, Belgium 1975, p. 286-287-292-293).
Con
respecto a la expresión doctor privado hay que
decir que no es muy satisfactoria, ni exacta, tal como lo hace ver Palmieri: “En esta hipótesis, no se dice con
suficiente propiedad que él habla
como ‘doctor privado’. Pues, aunque no hable con la plenitud de su autoridad,
habla sin embargo con autoridad; por eso, el Romano Pontífice que se pronuncia
de esa forma no puede ser rebajado a la categoría de cualquier doctor privado
que no tenga autoridad alguna”. (Tractus De Romano Pontífice, p.632).
Queda
claro que la expresión doctor privado, aunque poco feliz (inexacta), es utilizada como contrapuesta a doctor ex cathedra, es decir en la suprema
plenitud de su autoridad magisterial, y fuera de esa particularidad se llama doctor privado, es decir no ex cathedra, aunque lo haga como Papa y
públicamente pero sin ejercer la potestad suprema infalible.
Hemos
visto como Pighi es directa y específicamente refutado por Melchor Cano y tanto
como por San Alfonso y, además, como lo clasifica San Alfonso poniéndolo en el
extremo opuesto del error protestante de Lutero y Calvino para colmo. Así que
todos los que hoy son antisedevacantistas como los que son sedevacantistas fideístas,
dogmáticos y viscerales, ambos se fundamentan en Pighi, pero con conclusiones
diametralmente opuestas en permanente dialéctica diabólica y fuente de división
y de discordias interminables que favorecen a Roma (babilónica) Anticristo, y
que ella a su vez promueve.
Quede
claro que el sedevacantismo teológico no tiene nada que ver en cuanto a los
principios con ninguna de estas dos posturas, aunque con una de ellas la
conclusión es prácticamente la misma pero no en cuanto a sus principios y
fundamentos, así pues el sedevacantismo teológico es una conclusión cierta y
evidente quoad sapientes, no quoad ómnibus, es decir no evidente para
todos sino para los entendidos en la materia.
Cabe
aclarar, que algunos, no pocos confunden conclusión teológica con dogma, aunque
ambas versan sobre la fe, pero la una es materialmente de fe y el otro es formalmente
de fe; el paso de la conclusión teológica
materialmente de fe, al dogma formalmente de fe, lo hace el magisterio
infalible de la Iglesia, esa es la diferencia. El no entender esto hace caer en
una dialéctica infernal inacabable entre sedevacantistas dogmatizantes y
antisedevacantistas igualmente dogmatizantes. Dios quiera que esto se
comprenda, pues no hace más que dividir a los tradicionalistas frente a la Roma
Modernista y Apóstata, que es la única que se beneficia con todo estas disputas.
P. Basilio Méramo
Bogotá, 28 de Febrero de 2017